Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.
Refieren que en la acción de amparo constitucional activada demandan concreta y puntualmente que se disponga la nulidad del Auto Supremo 442/2014, ordenándose que se emita nueva resolución. Que en ningún momento expresaron que las autoridades accionadas incumplieron con lo dispuesto en el Resolución 25/2014, por otra parte el fallo emitido por el Tribunal de garantías, fue elevado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, no adquirió aún calidad de cosa juzgada, por encontrarse en revisión de la instancia señalada, que puede confirmar o revocar el fallo, aspecto que hace inaplicable el art. 16 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR