AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 42/2015 de 12 de febrero, cursante a fs. 177 y vta., constituida en Tribunal de garantías, rechazó in límine la demanda tutelar activada, fundamentando que: a) Las accionantes observan el Auto Supremo 442/2014, emitido en cumplimiento al Resolución 25/2014 de 7 de abril, producto de una anterior acción de amparo constitucional, interpuesta por las mismas accionantes, denunciando que la nueva Resolución emitida sólo realizó algunos cambios en relación al Auto Supremo primigenio, vulnerando así sus derechos al debido proceso; y, b) Conforme al el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, y la SCP 0903/2013 de 20 de junio, en la eventualidad de considerarse que las autoridades accionadas no cumplieron “a cabalidad con lo dispuesto en el referido Auto Constitucional…” (sic), en previsión del art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe formular denuncia de incumplimiento o queja ante el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR