AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
II.4. Análisis del caso en revisión
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías rechazó in límine la demanda tutelar, señalando que las accionantes debieron activar la vía otorgada por el art. 16.II del CPCo, pues de los argumentos que esgrimen, se infiere que lo que persiguen es que el Auto Supremo 442/2014 de 8 de agosto, emitido en cumplimiento de la Resolución 25/2014 de 7 de abril, emergente de una anterior acción de amparo constitucional, sea modificado aspecto que conforme el entendimiento asumido en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre y la SCP 0903/2013 de 20 de junio, no es posible.
Al respecto, conforme consta en la literal aparejada en la presente acción, a raíz de un proceso civil de nulidad de escrituras públicas de venta, reivindicación de lote de terreno, y mejor derecho de propiedad, seguido por Carlos Pomacusi Daza contra las accionantes, se emitió la sentencia 054/2012 de 2 de agosto, declarando improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias opuestas por las demandadas e improbada la excepción perentoria de impersonería del demandante, interpuesta por defensor de oficio (fs. 66 a 73).
Activados los recursos pertinentes se agotó la vía ordinaria con la emisión del Auto Supremo 518/2013 de 1 de octubre (fs. 114 a 117 vta.), por el que se declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo casó parcialmente el Auto de Vista apelado, declarando mejor derecho propietario a favor del demandante, probada la acción reivindicatoria del inmueble objeto del proceso además de ordenar la restitución del mismo. Decisión contra la cual las accionantes activaron una anterior acción de amparo constitucional que fue de conocimiento de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia que constituida en Tribunal de garantías por Resolución 25/2014 (fs. 134 a 148 vta.), concedió la tutela solicitada y determinó dejar sin efecto el Auto Supremo antes citado, ordenando la emisión de un nuevo fallo en concordancia y sujeción a las normas legales vigentes.
Posteriormente, las autoridades accionadas emitieron el Auto Supremo 442/2014 (fs. 149 a 155 vta.), contra el cual las accionantes plantean la presente acción de defensa por considerar que el fallo fue emitido inobservando su derecho al debido proceso, toda vez que resulta reiterativo al primigenio, argumentos de los que se infiere que la problemática planteada ante este Tribunal, se basa en el supuesto incumplimiento a la tutela concedida en una anterior acción de amparo constitucional, aspecto que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tal como ocurre en el caso en análisis, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, por ello no se ingresa al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR