Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso en sus vertientes de falta de congruencia, motivación y fundamentación; y, del principio de legalidad, señalando los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3.
- II.4. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR