AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2015-RCA

Fecha: 16-Mar-2015

i)

El accionante refirió que dio cumplimiento al Auto 005/2015 de 2 de febrero, por el cual se observó su demanda de acción de amparo constitucional, indicando que: i) Se había incluido, en la referida acción, a la ex Alcaldesa Rossío Carolina Pimentel Flores; ii) Ante el silencio y omisión de la ex autoridad edil, presentó oficio de 12 de noviembre de 2014, ante el referido Concejo Municipal, haciendo conocer su queja sobre la interposición de su recurso jerárquico, solicitando se digne resolverlo, habiendo recibido respuesta de 20 de igual mes y año, en el sentido que no correspondía al ente deliberante que se pronuncie, sino en virtud de que dicho recurso sea presentado por autoridad competente; igualmente se señaló que no obtuvo respuesta a dicho memorial de interposición de recurso jerárquico y que ante sus averiguaciones a las distintas autoridades nadie supo indicarle nada; por lo que, no sabe qué suerte ha corrido el recurso referido; iii) Se había cumplido con expresar lo relativo a la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación; iv) No comprende el accionante qué otra prueba más debieron haber presentado, pues se tiene adjuntado el memorándum 0842/2014, el cual determinó su acogimiento a la jubilación; v) Es contradictorio que declarando improcedente la presente demanda, a la vez disponga que se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que asuma determinaciones sobre el recurso jerárquico, pues al no haber admitido la presente acción no se abrió su competencia; y, vi) La improcedencia declarada mediante Resolución 03/2015 resulta ilegal y arbitraria, pues resuelve el fondo de la problemática sin admitir el recurso y menos celebrar audiencia.