Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2.
El accionante señaló como vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud, a percibir un salario, a la estabilidad laboral, al vivir bien, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la motivación en las resoluciones y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II y “…siguientes…” (sic), 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.