AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2015-RCA

Fecha: 16-Mar-2015

II.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se advierte claramente que el accionante -dentro del proceso de impugnación del memorando 0842/2014-, interpuso recurso jerárquico el 27 de octubre de igual año, ante la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cursante de fs. 12 a 13 vta.; asimismo, se tiene que, el mismo está pendiente de resolución, así lo señala el accionante, quien precisamente por ese motivo puso en conocimiento del Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dicha situación, sin que ello haya logrado la emisión de la extrañada resolución.

Consecuentemente, estando pendiente la referida resolución, no puede admitirse la presente acción, pues no se puede ignorar la ulterior decisión que pudiera asumir la autoridad administrativa. La falta de dicha decisión sea cual fuere la misma, impide que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre el fondo del caso del accionante, pues no existe una base sobre la cual hacerlo. Inclusive, ante la ausencia fehaciente de respuesta, existen mecanismos para obtener la misma, pudiendo llegar para ello hasta la jurisdicción constitucional.

Por lo referido y de acuerdo al planteamiento de la presente demanda, no es posible ingresar a conocer la misma a efectos de resolver el fondo del caso traído a este Tribunal, pues el accionante incurrió en una causal de improcedencia prevista por el art. 53.1 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto.

Por otra parte, también es evidente que sin haber sido admitida la presente acción, no es posible que el Tribunal de garantías, haya dispuesto la notificación a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que asuma una determinación formal respecto del memorial de 27 de octubre de 2014, a través del cual el accionante interpuso recurso jerárquico, pues adquirió la competencia que le permita disponer actos jurisdiccionales en el presente caso. De              la revisión de actuados, se advierte que llevó a cabo dicha notificación a través de diligencia de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 51; consecuentemente, la indicada disposición y el señalado actuado de notificación, se realizaron de manera equivocada.