Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
a)
La accionante solicita se admita la presente acción, se le conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Su restitución al cargo de Asesora Legal Administrativa, al servicio de seguro de salud en la Caja Nacional de Salud, para la continua atención de su hijo menor; b) La cancelación de sus sueldos devengados a partir del 28 de mayo de 2014 hasta la fecha; c) La emisión por parte de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” de una Resolución Administrativa expresa que disponga la tolerancia laboral y que permita la atención permanente de su hijo; y, d) El pago de daños y perjuicios ocasionados a su persona por parte de la EMI.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas'; es decir que, por la naturaleza que reviste la condición de la mujer trabajadora en estado de gestación y teniendo en cuenta que se trata de precautelar derechos primarios también del nuevo ser, se prescinde del carácter subsidiario de la acción de amparo, contenido en los arts. 15. I y 18 de la CPE, a objeto de evitar un daño irreparable o irremediable, que implicaría acudir previamente a los recursos ordinarios que prevé el procedimiento de la materia, pues no tendría ninguna eficacia la tutela tardía de la acción”
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó'”
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto