AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 28 de enero, cursante a fs. 84 a 85 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber hecho uso de los recursos previstos por ley conforme determina el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue notificada el 10 de junio de 2014, con el Memorándum de retiro DIR. NAL. RR. HH. 377/2014 de 9 de junio, emitida por Álvaro Alfonzo Ríos Oliver, Rector de la EMI; 2) Como emergencia de su desvinculación laboral, la accionante el 1 de septiembre de 2014, envió una nota al Comandante General del Ejercito haciendo conocer el delicado estado de salud de su hijo menor y el pedido para que levante del memorándum de retiro, la que mereció la respuesta contenida en el oficio DIJURE. SEC. “A” 699/14 de 9 de septiembre del mismo año, suscrita por Omar Jaime Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército, comunicándole de la improcedencia de la solicitud debido a la autonomía académica y administrativa que tiene en la toma de decisiones la EMI; y, 3) Una vez tomado conocimiento de la respuesta, la accionante no activó ningún recurso administrativo contra el referido el oficio, de respuesta ni con el Memorándum de retiro DIR. NAL. RR. HH. 377/2014, ingresando en el supuesto de improcedencia por falta de agotamiento de los recursos previstos por ley.