AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 56 a 61, subsanado por memorial de 27 de enero de 2015, (fs. 80 a 83), la accionante manifiesta que, el 29 de julio de 2013, ingreso a trabajar a la EMI “Mariscal Antonio José de Sucre”, con el Memorándum DIR. NAL. RR.HH 515/13, en el cargo de Asesora Legal Administrativa, producto de un proceso de selección efectuada a través de la “…CONVOCATORIA PÚBLICA ESTERNA N° 008/2013 EMI         CENTRAL-UNIDADES ACADEMICAS (LA PAZ, COCHABAMBA, SANTA CRUZ), publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias Públicas” (sic) y por haber obtenido la mayor puntuación.

Agrega, que cuando se encontraba desempeñando sus funciones, el médico familiar le comunicó su estado de embarazo de tres meses, y de inmediato puso en conocimiento de las autoridades de la EMI, a partir de ello empezó a sufrir una serie de presiones, discriminaciones y acoso laboral, pese a ello su nació hijo con un peso de 2. 620 Kg.

Complementa, que a los diecisiete días de dicho nacimiento, su hijo menor empezó a sufrir una serie de alteraciones en su organismo, producto de ello tuvo que internarlo en el Hospital Materno Infantil por primera vez el 5 de abril de 2014 al 4 de julio del mismo año, con diagnóstico de “…retraso global de desarrollo, desnutrición crónica secundaria, reflujo gastroesofágico, trastorno deglutorio, obstrucción bronquial, obstrucción congénita de saco lacrimal, síndrome dismórfico, atrofia cortical secundaria, anemia leve y displasia broncopulmonar…” (sic); refiere que, durante el tiempo señalado, estuvo al lado de su hijo a requerimiento de los médicos por la necesidad de urgencia, de cuyo hecho presentó a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la EMI los justificativos debidamente firmados por la Trabajadora Social del Hospital Materno Infantil, con la indicación de la necesidad de la presencia permanente de la madre; además, comunicó vía teléfono al Director de RR.HH. el 7 de abril del mencionado año, de la hospitalización de su hijo, quien le indicó que se tomara el tiempo necesario pero previa presentación de los justificativos; pero, pese a haber presentado los mismos, el 10 de junio del referido año a horas 18:38, mediante una carta Notariada fue notificada con el Memorándum de Retiro DIR. NAL. RR. HH. 377/14 de 9 de junio de 2014, en pasillos del Hospital Materno Infantil y fuera de horario administrativo, por inasistencia a su fuente laboral por más de dos meses, sin considerar los justificativos presentados y sin proceso administrativo previo; a raíz de esa situación se presentó ante Álvaro Alfonzo Ríos Oliver Rector de la EMI, con la finalidad de solicitarle la reconsideración del memorándum debido al mal estado de salud de su hijo, quien le negó dicha solicitud con el argumento de que había hecho abandono de trabajo, y; a fin de que se respeten sus derechos y los del menor, remitió nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y  al Comando General del Ejército, sin haber obtenido resultado favorable; asimismo refiere que, en tanto tramitaba esa reconsideración, su hijo menor, nuevamente fue internado, pero esta vez de urgencia en la Unidad de Terapia intensiva Pediátrica del mencionado Hospital desde el 17 de agosto al 29 de septiembre de 2014, de los cuales también remitió los justificativos necesarios.