AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

  En el caso, la accionante denuncia que fue despedida en forma intempestiva de su fuente laboral, sin tomar en cuenta que es madre progenitora de un niño menor de un año y sin previo proceso, en franca vulneración de sus derechos y las de su hijo menor a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral de madre progenitora y a la “seguridad jurídica”.

        A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se estableció que las líneas jurisprudenciales, tanto del extinto Tribunal Constitucional así como de este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinaron que cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, porque no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud, por tanto no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas.

El Tribunal de garantías, a tiempo de emitir la Resolución 06/2015 de 28 de enero, declarando la improcedencia de la presente acción, no observó las líneas jurisprudenciales señaladas, referida a la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional sobre la tutela de derechos de mujeres embarazadas y madres progenitoras de niños menores de un año, por consiguiente se establece que dicho Tribunal actuó en forma incorrecta y contrario a las líneas jurisprudenciales.