AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA

Fecha: 24-Mar-2015

1)

La Empresa accionante a través de sus representantes manifestó que: 1) El declarar el desconocimiento de las ex autoridades demandadas es válido; puesto que, el Tribunal de garantías, no puede exigir más requisitos de los existentes en la norma, debido a que la alternancia admite insertar los datos básicos de los demandados como una flexibilización de los requisitos iniciales, resultando posible citar a las partes mediante edictos, en razón al desconocimiento de su domicilio, no siendo extraño identificar solamente a las autoridades salientes y omitir sus domicilios reales; dado que, serán citados mediante edictos y las autoridades que tienen la obligación de reponer los derechos vulnerados son los entrantes o actuales; 2) Respecto a la observación de que el poder no estaba ordenado ni correctamente foliado, tanto la observación de forma como la solución, estaba en manos del Tribunal de garantías, considerando que se le indicó que el poder estaba incorrectamente engrampado siendo el mismo subsanable subsanable en instancia judicial por el mismo Tribunal, quienes tenían la posibilidad de ordenar de oficio el referido poder a partir del principio de dirección, considerando que la norma  de ninguna manera establece el rechazo por error en la foliación u orden de un poder; por lo que, si bien, el poder se encontraba desordenado no estaba incompleto; y, 3) Los requisitos exigidos por el referido Tribunal son exagerados y no condicen con el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y en tal sentido el Auto que declara por no presentada la acción también lo es.