AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA

Fecha: 24-Mar-2015

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

La Empresa accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos, a la petición, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y contradicción, seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 2 y 2 inc. c) y 25.1 de la Convención Americana sobre   Derechos Humanos; y, 14.1 y 5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP).