AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA

Fecha: 24-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 18 y 24 de febrero de 2015, cursantes de        fs. 723 a 735 vta. y 739 a 750 vta., respectivamente, la Empresa accionante a través de sus representantes manifestó que presentó su solicitud de exención tributaria el 30 de junio de 2004, ante la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para la liberación de tributos en aplicación del tratamiento de excepción previsto en las Leyes 876 y 967, normativa que alcanza las nuevas empresas constituidas en la zona franca de Oruro.

“…En atención a la Ley 2809 de 27 de agosto de 2004, que amplía a 10 años el periodo de liberación de tributos en favor de las industrias que se instalen en Oruro y el Decreto Supremo 28037, que otorga a la Administración Tributaria la competencia para aprobar la exención, el Viceministerio de Política Tributaria deriva el trámite al Servicio de Impuestos Nacionales…” (sic), instancia que rechazó, la solicitud de exención de tributos. Recurrido el referido rechazo la Autoridad de Impugnación Tributaria, dispuso que la autoridad competente para resolver la solicitud de exención, fuera el Viceministerio de Política Tributaria, instancia que mediante Resolución Administrativa (RA) 236 de 16 de octubre de 2009 denegó la exención tributaria.

Ante lo cual, la Empresa accionante, demandó mediante procedimiento contencioso tributario ante el Juez Administrativo y Tributario, la modificación de la denegación de la exención tributaria, instancia que por Sentencia 2/2010 de 26 de mayo, autorizó dicha exención, dejando sin efecto la RA 236. Elevada en apelación la referida Sentencia fue dejada sin efecto, refiriendo que la misma no habría identificado sustantivamente el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no desglosar los impuestos que estarían sujetos a exención, obligando al Juez a quo a valorar adecuadamente la prueba para brindar una tutela judicial efectiva, Resolución que fue recurrida en casación por las partes.

Recurso de casación en el cual los Magistrados de la Sala Social Liquidadora del Tribunal de Justicia codemandados, mediante Auto Supremo 003/2014 de 18 de agosto, declararon la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión 053/2009 de 12 de noviembre, disponiendo el rechazo de la demanda, considerando que la RA 236 no debió ser impugnada por el procedimiento contencioso tributario, sino conforme la Ley de Procedimiento Administrativo; por ello, no le correspondía al Juez a quo admitir ni conocer la demanda contenciosa tributaria, incurriendo en el mismo error el Tribunal de apelación.

Ante lo señalado la Empresa “Platino Ltda.”, se encuentra en una situación tributaria complicada; toda vez que, los derechos que debieron estar incluidos en la exención tributaria fueron sujetos de fiscalización y control por parte del SIN sometiendo a la Empresa accionante a reparos tributarios que impiden un funcionamiento adecuado, perjudicando no sólo que se pueda percibir el precio por la venta de sus productos, sino que, no cuente con el suficiente capital de trabajo para poder, afrontar una quiebra inminente, por no contar con una resolución de exención tributaria favorable.