AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA
Fecha: 24-Mar-2015
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 92 de 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 752 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la Empresa accionante no rectificó a cabalidad las observaciones, pues en el memorial de subsanación respecto al punto 1 señaló, ya haber individualizado a las autoridades demandadas y ratificó el desconocimiento de su domicilio real, aspecto que el Tribunal de garantías, no puede pasar por alto a efecto de las notificaciones.
El Tribunal de garantías, por Resolución 92 de 25 de febrero de 2015, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edgar Ricardo Rück Arzabe y Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas en representación legal de la Empresa “Platino Ltda.”, considerando que la Empresa accionante no subsanó a cabalidad todas las observaciones contenidas en la providencia de 19 de febrero de 2015, determinando que el memorial de subsanación ratificó el desconocimiento del domicilio de algunos de los demandados, tampoco corrigió el segundo punto observado, considerando que el Testimonio de Poder 173/2015 continua mal foliado.
De acuerdo a la demanda de amparo constitucional como del memorial de subsanación, se evidencia que la Empresa accionante a través de sus representantes no subsanó todas las observaciones del Tribunal de garantías; puesto que, mediante providencia de 19 de febrero de 2015, se solicitó a la Empresa accionante la individualización de todas las autoridades demandadas, ello en consideración con el petitorio de la acción y la legitimación de todos los demandados, debiendo al efecto, señalar el domicilio de cada uno de ellos, para su correcta citación con la acción tutelar, aspecto que no fue enmendado, por cuanto en el memorial de subsanación reiteró el desconocimiento de los domicilios de las autoridades demandadas, circunstancia por la cual, correspondía la aplicación del art. 30.I.1 del CPCo.
En cuanto a la observación formulada del Testimonio de Poder 173/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 719 a 721 vta., cabe señalar que el mismo fue mal aparejado al momento de presentación de la acción titular y continua mal foliado; toda vez que, el mismo tiene por objeto acreditar la legitimación activa de la parte accionante, aspecto que en ningún momento fue observado por el Tribunal de garantías.