AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-RCA
Fecha: 24-Mar-2015
a)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 19 de febrero de 2015 (fs. 737 y vta.), dispuso que en el término de tres días, el accionante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.2.4.7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asimismo, deberá: a) Individualizar a todas las autoridades demandados considerando que debe haber relación con el petitorio de la acción y la legitimación de cada uno de ellos, señalando sus domicilios; b) Presentar Testimonio de Poder 173/2015 completo; c) Explicar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, d) Aclarar de qué manera pretende el accionante le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el cual debe ser coherente y congruente con el contenido de la acción y los derechos que considera vulnerados, tomando en cuenta que este debe otorgarse de acuerdo a lo solicitado.