Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA
Fecha: 27-Mar-2015
Fragmento 7
Al respecto, la SC 1404/2011-R de 30 de septiembre, señalo: “…no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar del amparo constitucional, para pedir el cumplimiento o modificación de una resolución de amparo constitucional, dado que de aceptarse dicha opción desnaturalizaría el carácter propio que tiene la acción de amparo constitucional- tutelar efectivamente derechos y garantías fundamentales-además de restarle efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional“ (las negrillas nos corresponden) (Criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1867/2014 de 25 de septiembre y 2103/2014 de 11 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- inadmisible”
- I.
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR