AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA

Fecha: 27-Mar-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes refieren que, en una acción de amparo constitucional, se ordenó que once ciudadanos abandonen la propiedad de Gualberto Mercado Olmos; sin embargo, el mismo con gente contratada que se hallaban disfrazados en vista del Comandante de la FELCC y Notaria de Fe Pública, procedieron a la rotura de candados, allanamientos, y demolición de sus viviendas, afectando a sus familias, en cuyos hechos golpearon a mujeres, ancianos y niños.

De la revisión de antecedentes, se advierte que los hechos denunciados por los accionantes emergen de los efectos producidos por la              SCP 0363/2013,de la que no forman parte; sin embargo, existe una vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende se activa la improcedencia para la presente acción tutelar, pues conocer y resolver ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema.

Con respecto a las vías de hecho relacionadas con la propiedad privada la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, flexibilizó los presupuestos establecidos para la legitimación pasiva permitiendo la interposición del amparo constitucional contra personas que no fueron expresamente demandadas con la finalidad de brindar una tutela pronta y oportuna.

Bajo este contexto, si bien los ahora accionantes no fueron expresamente demandados en la acción de amparo constitucional del cual emerge la SCP 0363/2013; sin embargo, los hechos denunciados tienen el mismo origen, y los actos de demolición y desalojo de viviendas ahora reclamados están relacionados con el cumplimiento del citado fallo constitucional; en consecuencia, en observancia al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, corresponde declarar su improcedencia.