Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA
Fecha: 27-Mar-2015
I.
Los accionantes refieren que, el Tribunal de garantías realizó una interpretación errada del art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.II del CPCo, que manifiesta que no procede la acción de amparo constitucional contra otra acción de amparo constitucional; afirmando que no pretenden revisar el amparo, sino que se proteja sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por los abusos cometidos en cumplimiento de la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- inadmisible”
- I.
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR