AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA
Fecha: 27-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 334 a 342 vta., los accionantes refieren que, René y Gualberto Mercado Olmos, el 12 de diciembre de 2012, interpusieron acción de amparo constitucional contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos de apellidos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes, manifestando ser propietarios de terrenos ubicados en la zona del Cerro Cota, de Quillacollo del departamento de Cochabamba en cuya resolución se ordenó que abandonen la propiedad.
Indican que, a la fecha se demolieron y destruyeron totalmente viviendas, pues Gualberto Mercado Olmos, con gente contratada que se hallaban camufladas, disfrazadas con barbijos, pelucas, con rostros cubiertos y pintados, vistos por el Comandante de la FELCC y Notaria de Fe Pública, procedieron a la rotura de candados, allanamientos y desmoronamiento de sus viviendas, afectando a sus familias, en cuyos hechos golpearon a mujeres, ancianos y niños, mismos que fueron reclamados ante el Juez de la causa, recibiendo en respuesta que no eran parte de la acción de amparo constitucional.
Afirman que, en la acción tutelar señalada, los accionados fueron once personas, y ésta no fue dirigida contra terceros desconocidos; sin embargo, por queja de Gualberto Mercado Olmos ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de abril de 2014, dispuso que la tutela es a la propiedad y no a las personas, y cualquier acto que impida el cumplimiento de la Sentencia. Por otra parte afirman que el citado Juez sin cuidar aspectos procedimentales, obvió la notificación a sus personas con el Auto de 5 de junio de 2014, que ordenó la demolición y el desalojo de sus viviendas.
Refieren que, toda persona tiene derecho a una vida digna en condiciones humanas cosa que no ocurre en el presente caso, pues están viviendo en condiciones nada dignas, y la situación se agrava porque de por medio se encuentran niños que están protegidos por la Constitución Política del Estado, que es de aplicación preferente el interés superior del niño y adolescente, también previsto en el Código Niño Niña y Adolescente.
Concluyen manifestando que, estas actitudes violentas ameritan la procedencia de la acción de amparo constitucional, por la inmediatez en la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque existen niños, mujeres y ancianos que se encuentran sin techo, y podrían derivar en un daño irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- inadmisible”
- I.
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR