AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-RCA

Fecha: 27-Mar-2015

inadmisible”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 343 a 345 vta., declaró “inadmisible” la acción planteada bajo los siguientes fundamentos: a) No se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en consideración a que en relación a los hechos expuestos por los accionantes, existe cosa juzgada constitucional, conforme prevé el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que ya fue analizada y resuelta en la SCP 0363/2013 de 20 de marzo; b) Lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no puede ser revisado nuevamente a través de una nueva acción de amparo constitucional, pues el art. 203 de la CPE, establece que las decisiones y sentencias son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; y, c) Ahora los accionantes no fueron expresamente demandados en la acción de amparo constitucional, cuestionándose la ejecución de la sentencia constitucional citada precedentemente; por lo que, lo resuelto en dicha acción tutelar vinculada a medidas de hecho, hace aplicable el lineamiento jurisprudencial contenido en la SC 0998/2012 de 5 de septiembre; entendiendo que las personas que no hayan sido expresamente demandadas en la otra acción de amparo constitucional, concernientes a medidas de hecho, y que pudieran ser afectados en una eventual concesión de tutela por vías de hecho, en merito a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva y en resguardo de un equilibrio procesal pueden hacer valer sus derechos en cualquier etapa del proceso de amparo incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.