AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
i)
El accionante consideró que al ser notificado con la Resolución que declaró por improcedente la acción de amparo constitucional, impugnó la misma en base al art. 30.I.2 de la CPCo, refiriendo que: i) Presenta una queja formal por la retardación de justicia en el AC 0129/2014-CA-CTG/S de 4 de diciembre, que no aqueja a sus autoridades y lesiona su derecho de acceso a la justicia; ii) Las normas previstas en el art. 129 de la CPE, en relación al 54.II.2 del CPCo, demuestra que no existe otra vía sino la acción de amparo constitucional; iii) En los ámbitos cautelares quedó abierto el medio de protección inmediata de sus derechos y garantías no se ha resuelto lo que significa no se concedió la tutela, contraviniendo el art. 54.II.2 del CPCo, debido al daño irreparable a producirse; iv) El Auto Supremo 182/2014 y la documental adjunta se aportó como prueba en la presente acción donde se establece la vulneración de derechos por parte de las autoridades demandadas que disponen que la deuda contraída en conjunto familiar le correspondería pagar al accionante y no a cargas comunes, por lo que al no aplicar el “…el Art. 123 numeral 3. Del Código de Familia…” (sic), violaron sus derechos fundamentales expuestos anteriormente; y v) La jurisprudencia constitucional estableció el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales de justicia, por lo que se vulneró su derecho a un juez imparcial, debido que el Tribunal de garantías efectuó una interpretación equivocada y no indicó en que forma no se agotó la vía subsidiaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- a)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR