Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a los principios de la seguridad jurídica, legalidad, transparencia, celeridad, probidad, honestidad y eficacia, eficiencia e inmediatez, citando los arts. 13.I y II, 115.II, 117.I, 119.I y II, 120.I, 178.I, 180.I, 235.1 y 2 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 8.2, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- a)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR