AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 182/2014 de 24 de abril, infringieron normas constitucionales, leyes y principios, sin verificar la existencia de vicios procesales en la tramitación; así como en la Sentencia 36/“2010”  de 26 de agosto de 2013, además el Auto Supremo no cuenta con la fundamentación de agravios sufridos por el accionante que en su oportunidad fueron denunciados, también se le impuso a cancelar una deuda contraída de $us.31 000.- (treinta y un mil 00/100 dólares estadounidenses), en favor del acreedor Gilberto Gutiérrez Sánchez, préstamo de dinero que fue invertido en la construcción de un bien inmueble, y que dicha Sentencia reconoció como carga de la comunidad familiar que el 50% de total de los bienes gananciales le corresponde al accionante.

El demandante apeló la Sentencia 36/“2010”, que fue confirmada mediante Auto de Vista 196/2013 de 3 de diciembre; luego formuló el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, radicada en la Sala Civil a cargo de las autoridades demandadas, quienes por Auto Supremo 182/2014, casaron parcialmente el Auto de Vista 196/2013, modificando la indicada deuda contraída como parte de la comunidad familiar, pasó a ser deuda personal, cancelando la misma con sus bienes propios.

Al contrario las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta los principios éticos y morales que rigen la Ley Fundamental, debiendo anular obrados y declarar ejecutoriada la Sentencia 36/“2010”, por el sólo hecho de no cohabitar permanentemente durante diez años con la demandada María Rosario Limpias Guayacuma, que vivía fuera del país durante el proceso de divorcio, por lo que no existió esfuerzo común en los bienes adquiridos y no pueden ser considerados como bienes gananciales en sociedad conyugal.

En consecuencia, al no haber dado cumplimiento a las normas, principios, doctrina y jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades codemandadas vulneraron derechos, principios constitucionales,  Tratados y Convenios Internacionales, pronunciando con irregularidades, haber producido documentales fuera del plazo probatorio, anulando un memorial donde se pidió la extinción de la acción, se infringieron normas de orden público y cumplimiento obligatorio que ameritaron la nulidad de obrados. En cuanto al recurso de casación en el fondo pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no fundamentó, ni motivó su Resolución y efectuó una mala interpretación de la ley.