Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
Fragmento 6
La accionante refiere que fue sancionada anteriormente en tres procesos disciplinarios por faltas graves, argumento con el cual el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, le inicio un nuevo trámite disciplinario en virtud al art. 188.I.11 de la LOJ, que considera contrario al art. 117.II de la CPE.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR