AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 81 a 86 vta., la accionante refirió que a instancia del Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, se le inicio proceso disciplinario en virtud del art. 188.I.11 de la LOJ, con el argumento que en tres oportunidades cometió faltas graves en el ejercicio del cargo de Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento.
Manifestó que, en tres procesos disciplinarios anteriormente sustanciados en su contra fue sancionada por faltas graves, que además de revestir la calidad de cosa juzgada mereció la ejecución plena de las sanciones impuestas; agrega que adherirse a la pretensión perseguida en la denuncia implicaría una doble sanción por un mismo hecho y la consiguiente vulneración del principio non bis in idem determinado en el art. 117.II de la CPE; toda vez que, no se sancionaría un hecho nuevo: “…materializándose más bien el inconstitucional designio de tipificar como falta gravísima hechos ya sancionados como graves; esto es: se concretizaría una segunda sanción por un mismo hecho sin poseer esta última como fundamento la protección de un interés jurídico diferente” (sic).
Afirmó que, la sanción de destitución que prevé el art. 208.III de la LOJ, materializada en mérito al art. 188.I.11 del mismo cuerpo legal, vulnera el principio al non bis in idem, al imponer dicha sanción en base, no de la realización de nuevos hechos sino en virtud de otros previamente penados, mediante la imposición de sanciones por faltas graves, mismas que no pueden una vez impuestas y cumplidas dar lugar a la estimación de una inconducta disciplinaria más grave que la ya sancionada.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR