AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA

Fecha: 03-Mar-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión del memorial presentado, se advirtió que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada sin cumplir el requisito determinado en el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que la accionante identificó como precepto legal impugnado al art. 188.I.11 de la LOJ, que considera contrarió al art. 117.II CPE, limitándose a hacer referencia a que a raíz de tres procesos disciplinarios sancionados, se pretende una cuarta acción disciplinaria, pero no se advierte la exposición de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal observado; a su vez, tampoco se expresó la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria; toda vez que, la demandante se limitó a manifestar una supuesta vulneración a la Ley Fundamental, pero no expuso argumentación alguna que demuestre ese extremo; es decir, que no sólo se debe cuestionar la constitucionalidad de la disposición sino ésta debe tener una base sustentable para ingresar al análisis constitucional, elemento que se considera como una causal de rechazo determinada por el art. 27.II inc. c) del CPCo; sino que además, debe justificarse que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto, conforme determina el art. 73.2 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se incurrió en causales de rechazo, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo de la acción presentada.

Respecto a la importancia en el cumplimiento de los requisitos de admisión en la acción de inconstitucionalidad concreta, la jurisprudencia constitucional manifestó a través del AC 0618/2012- CA de 21 de junio, citando al AC 0131/2010-CA de 30 de abril, que: “'…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…'; entendimiento que fue complementado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al determinar que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'”.