AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
En consulta la Resolución de 2 de febrero del 2015, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 inc. 7) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR