AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
rechazó
Por Resolución de 2 de febrero del 2015, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de Magistratura de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Considera que la falta gravísima tipificada en el art. 188.I.11 de la LOJ, se configura como un tipo autónomo al surgir posteriormente a los otros hechos y ante la comisión de una tercera sanción por falta grave, sin importar los hechos o elementos motivados de las sanciones anteriores impuestas; ya que, la acción disciplinaria por falta gravísima persigue un hecho nuevo, no los tres anteriores, de donde también resulta ser un acto independiente; y, b) Cada falta grave sancionada fue por causas y en tiempos diferentes; protegiendo interés bienes jurídicos distintos; por ello, la infracción al cual se acusa es simplemente el haber acumulado una tercera; desapareciendo la posibilidad de que por intermedio de ésta, se esté nuevamente pretendiendo procesar al sujeto activo por los mismos hechos ya sancionados anteriormente.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR