AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-CA

Fecha: 03-Mar-2015

rechazó

Por Resolución de 2 de febrero del 2015, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de Magistratura de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Considera que la falta gravísima tipificada en el art. 188.I.11 de la LOJ, se configura como un tipo autónomo al surgir posteriormente a los otros hechos y ante la comisión de una tercera sanción por falta grave, sin importar los hechos o elementos motivados de las sanciones anteriores impuestas; ya que, la acción disciplinaria por falta gravísima persigue un hecho nuevo, no los tres anteriores, de donde también resulta ser un acto independiente; y, b) Cada falta grave sancionada fue por causas y en tiempos diferentes; protegiendo interés bienes jurídicos distintos; por ello, la infracción al cual se acusa es simplemente el haber acumulado una tercera; desapareciendo la posibilidad de que por intermedio de ésta, se esté nuevamente pretendiendo procesar al sujeto activo por los mismos hechos ya sancionados anteriormente.