AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

a)

Señaló que, el art. 187.3 de la LOJ, es contrario: a) Al debido proceso, que es una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando las formas propias del mismo, así como las leyes pre existentes para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones; b) A la defensa para ser oída en una segunda instancia, que es coartada por la norma demandada de inconstitucional que sanciona de manera directa, sin que se haya agotado los recursos establecidos por ley; c) Al derecho de impugnación, instituido en el art. 180.II de la CPE, que impide la oportunidad de una segunda opinión; d) A la presunción de inocencia que está garantizado por la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales; y, e) La igualdad de partes, que consiste en la prohibición de discriminación e igualdad de oportunidades en el proceso.