AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 03/15 de 29 de enero del 2015, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada por el Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 13.I y II, 14.I y II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”