AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
Resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucional una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Entendimiento que fue desarrollado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a las SSCC 0022/2006 de 18 de abril y 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, preciso que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales, es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Para resolver el caso de autos se tiene que la accionante si bien identificó la norma impugnada así como también los preceptos constitucionales que considera infringidos; sin embargo, se trata de una simple cita, porque no demostró duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada, ni se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que exponga y sustente las razones por las cuales la accionante considera que el artículo cuya inconstitucionalidad se presume, sería contrario a determinados preceptos constitucionales; tampoco explicó de manera clara la relevancia que tendría la misma en la decisión que podría asumirse en el referido proceso disciplinario; por lo que, no se expresó en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma objetada, circunstancia esta, que se encuentra en la causal de rechazo del art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”