AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 83 a 89 vta., la accionante manifiestó que se le inicio proceso disciplinario por el Profesional II de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, en su calidad de Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento; a consecuencia de haberse excusado del conocimiento del proceso penal signado 20121119 por existir manifiesta enemistad con Jessica Roselin Echeverría Bravo, quien la denigró en su calidad de profesional con calificativos humillantes, provocando daño psicológico a los hijos y padres de la operadora de justicia.
Refirió que, por Auto de Vista 176 de 7 de diciembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró ilegal la excusa de 22 de octubre del mismo año, con el argumento de que la última parte del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, el resentimiento surgió después de iniciado el proceso penal, sin haber tomado en cuenta que la excusa fue en un proceso nuevo signado 2012211254 en la que Jessica Roselin Echeverría Bravo interviene como denunciante contra Carlos Calalú Montaño, por el delito de falsedad material.
- Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”