AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
promovió
Por Resolución 03/15 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 107 a 108 vta., la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, promovió de la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) Manifestó que en el caso de no haberse excusado, la denunciante le hubiera interpuesto en su contra una denuncia formal por falta gravísima establecida en el art. 188.1 de la LOJ; 2) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 176, declaró ilegal la excusa; 3) Indicó que el Tribunal de consulta se equivocó para emitir el fallo; porque, no se percató que las medidas cautelares determinadas en el proceso signado 20121119 dieron origen a las ofensas y amenazas en la que no se excusó la Jueza; 4) La excusa de la Jueza fue en el caso 201221254 en la que Jessica Roselin Echeverría Bravo interviene como denunciante en contra Carlos Calalú Montaño, por el presunto delito de falsedad material, que serían casos distintos; 5) La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental, previa a la aplicación de la norma impugnada; y, 6) El proceso Disciplinario concluyó con la Resolución 35/2014, con una calificación que sería inconstitucional en relación a los hechos que manifiesta la accionante, pues se hubiere lesionado derechos al declarar ilegal la excusa por parte del Tribunal de consulta que no consideró la verdad material de los hechos.
- Juez Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”