AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

autoridades naturales competentes

En este sentido, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que: “…juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…” (las negrillas nos corresponden).

En el caso que se analiza, la jurisprudencia glosada es aplicable porque la empresa recurrente presentó el recurso directo de nulidad ante la supuesta incompetencia de la autoridad demandada, problemática que debe ser planteada a través de la acción que correspondiere por ley, siempre se agoten los medios de impugnación previstas en sede administrativa.