Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
Fragmento 6
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (el resaltado es nuestro).