AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 183 a 189 vta., el recurrente indicó que el 23 de enero de 2014, fue notificado con el “Auto Inicial de Proceso Administrativo GAMPL/OMPE/DSM/UPU/ABI - MF 003/2014” (sic) de ese día, mes y año, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra de la empresa que representa; dentro la RA de Oficialía 40/2014, emitida por el Oficial Mayor de Promoción Económica de ese Gobierno Municipal, se impuso una multa de UFV's 913.- (novecientos trece unidades de fomento a la vivienda), por falta de pago de la licencia de publicidad exterior, además se ordenó retiro de una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista ubicada en Avenida Héctor Ormachea y calle “0” zona Obrajes del departamento de La Paz. Posteriormente, se emitió la RA de Oficialía 134/2014 de 30 de abril, por la que injustamente se resolvió confirmar en todas sus partes la RA de Oficialía 101/2014 de 16 de abril, que impuso la multa de UFV's 1 043.- (mil cuarenta y tres unidades de fomento a la vivienda), por concepto de emplazamiento sin autorización de una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada en la avenida García Lanza 110, de la zona Achumani del mismo departamento.
Consideró que la falta de pago de una patente municipal corresponde al ámbito del derecho tributario y es el Código Tributario Boliviano, la norma que establece las sanciones a ese efecto, por lo que en su caso no debió sustanciarse un proceso administrativo, advirtiendo a raíz de ese hecho la presencia de un conflicto de orden tributario.
Denunció que la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Municipal ya referido, de manera arbitraria e ilegal se atribuyó la competencia de sancionar a la empresa que representa, toda vez que conforme el Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz, esa instancia tiene facultades y competencias específicas, no figurando dentro de ellas las relativas a generar procesos sancionatorios municipales, menos siendo de orden tributario, por lo que los actos realizados dentro del proceso administrativo fueron ejecutados sin competencia por lo que generan la nulidad de obrados.