AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refirió que, el art. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, siendo aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario; en relación, el art. 9.III del mismo Código, incluye a la patente municipal como tributo, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización    de actividades económicas.

Siendo que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el desarrollo de sus funciones tiene un Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal, en el que se dispone atribuciones específicas para cada unidad funcional, afirma que no correspondía la sustanciación de ningún tipo de proceso sancionatorio por parte de la Dirección de Servicios Municipales de la Oficial Mayor de Promoción Económica, sino más bien la aplicación del procedimiento tributario sancionador previsto en los arts. 166 al 170 del CTB, que debió aplicar en todo caso la Unidad Tributaria de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hecho que al no haberse suscitado incide en la nulidad de obrados del proceso administrativo.