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    AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA

    Fecha: 16-Mar-2015

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    • Daney David Valdivia Coria
    • a)
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
    • debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • Disposición Adicional Primera de la Ley 317
    • RATIFICAR

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