AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
rechazó
Por Resolución AGIT-RAIC/0001/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 31 a 36, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, rechazópromover la acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación del art. 80.III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: 1)Respecto a la prescripción y aplicación temporal de la norma tributaria, se puntualizó de manera precisa el cómputo para el periodo del 2009,que empieza a partir del 1 de enero de 2010, por lo que su inicio de prescripción es a partir de 1 de enero de 2011, y por la lectura simple del art. 59 de la Ley 2492, que fue modificado por la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, se tiene el cómputo de prescripción es de seis años en la gestión 2014, y de la Disposición Adicional Primera de la Ley 317 vigente, denunciada de inconstitucional, se tiene que la norma es congruente en su expresión y aplicación fundamentada, y en el criterio expuesto por la Resolución AGIT-RAIC/0001/2015, se sujetó al principio de legalidad de las normas que se encuentran vigentes; y,2)Los arts. 24.I.4y II, y 27.II del CPCo, establecen y ordenanal accionante el deberde identificar y fundamentar la norma impugnada de inconstitucional relacionada al vínculo directo con el proceso administrativo sancionatorio y su relevancia constitucionalbajo el patrocinio de un profesional abogado, por lo quela Sociedad accionante no cumplió con los requisitos exigidos en dicha norma, tampoco lleva el sello y firma de un abogado en su memorial presentado, por lo cual en base alos arts. 79 y 80.III y IV del CPCo, corresponde su rechazo.
- Daney David Valdivia Coria
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Disposición Adicional Primera de la Ley 317
- RATIFICAR