AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
Disposición Adicional Primera de la Ley 317
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que la Empresaantes referida, en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que la “Disposición Adicional Primera de la Ley 317”, vinculada a la Resolución ARIT-SCZ/RA 0701/2014 de 8 de diciembre, dentro el proceso administrativosancionatorio en su contra es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal el artículo de la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma la referida norma impugnada es contraria a los valores y preceptos constitucionales; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciónahora impugnada con la decisión que adopta la AGIT, por lo que este carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, no cumplió con la exigenciadelos arts. 24.I.4 y II y 27.II inc. c) del CPCo, para su respectiva tramitación, tal cual se establece en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, aspectos que a la Comisión de Admisión dependiente de este alto Tribunal Constitucional Plurinacional, le impideadmitir para que luego sea objeto de control de constitucionalidad de la “Disposición Adicional Primera de la Ley 317”, impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores instituidos dela Norma Suprema.
- Daney David Valdivia Coria
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Disposición Adicional Primera de la Ley 317
- RATIFICAR