AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

Disposición Adicional Primera de la Ley 317

Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que la Empresaantes referida, en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que la “Disposición Adicional Primera de la Ley 317”, vinculada a la Resolución ARIT-SCZ/RA 0701/2014 de 8 de diciembre, dentro el proceso administrativosancionatorio en su contra es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal el artículo de la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma la referida norma impugnada es contraria a los valores y preceptos constitucionales; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciónahora impugnada con la decisión que adopta la AGIT, por lo que este carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, no cumplió con la exigenciadelos arts. 24.I.4 y II y 27.II inc. c) del CPCo, para su respectiva tramitación, tal cual se establece en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, aspectos que a la Comisión de Admisión dependiente de este alto Tribunal Constitucional Plurinacional, le impideadmitir para que luego sea objeto de control de constitucionalidad de la “Disposición Adicional Primera de la Ley 317”, impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores instituidos dela Norma Suprema.