Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2. Respuesta a la acción
A través de proveído de 9 de febrero de 2015 (fs. 24),se corriótraslado a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que en tiempo hábil pueda responder a la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo notificado mediante cédula el 11 del mismo mes y año (fs. 25), a la cual no presentó respuesta alguna.
- Daney David Valdivia Coria
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Disposición Adicional Primera de la Ley 317
- RATIFICAR