Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
Daney David Valdivia Coria
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0001/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 31 a 36, pronunciada Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. delaAutoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Guido Jhonny Moreno Menacho, en representaciónlegal de la empresa Sociedad Integral de Consultoría S.R.L. “SOINCO”,demandando la inconstitucionalidad dela “Disposición Adicional Primera de la Ley 317”por ser presuntamente contrariaal art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Daney David Valdivia Coria
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Disposición Adicional Primera de la Ley 317
- RATIFICAR