AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

rechazó

Por RA 29-00004-15 de 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 111 a 118, pronunciado por el Director Ejecutivo de la AJ, quien rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) No expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos demandados y su vinculación con el o los derechos supuestamente lesionados, limitándose a citar y transcribir los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin indicar la relevancia de las mismas al momento de dictar la resolución del recurso de revocatoria, sin establecer el nexo o causal entre los hechos y éstos; 2) En esta acción es necesario que la fundamentación jurídica constitucional esté sustentada de manera irrebatible, exponiendo de manera clara la duda razonable, y la exposición jurídico constitucional para que se active la vía de control constitucional; 3) No explicó las razones o motivos por los cuales en su criterio contradice el texto constitucional; 4) Incumplió con los requisitos del art. 24 del CPCo, en la acreditación de la personería de la Sociedad accionante, como también el nombre contra quién se dirige la acción; 5) No expuso de manera coherente y adecuada los argumentos de la acción; toda vez que, la cita o transcripción de los razonamientos constitucionales no puede ser considerado como fundamentación de la acción, porque en la mayoría de los casos no tiene relación con la acción presentada; 6) La acción de inconstitucionalidad concreta carece de especificidad y contenido preciso, al señalar a las Resoluciones Regulatorias 01-00008-13 y 01-00005-12 (ésta última inexistente), además de no determinar los artículos cuya inconstitucionalidad se cuestiona, sin determinar en que afectaría en la decisión del administrador; 7) Con relación al depósito de la garantía en el valor de la multa esta debe ser cumplida a momento de interponer el recurso de revocatoria conforme al art. 41.IV del    DS 2174; y; 8) La presente acción no se encuentra patrocinada por un profesional abogado.