AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 46 a 54 vta., el accionante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y estafa, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 222 del CP, señalando que se encuentra afectado por la vigencia de la misma; siendo que, la resolución del proceso citado depende de ésta, la cual resulta contraria a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, y viola las garantías de procesamiento justo y equitativo.
Refirió que, el precepto cuestionado no establece un perjuicio en concreto, respecto a la tipificación como delito de un incumplimiento de contrato, tampoco un resultado lesivo, un perjuicio, ni un detrimento económico; es decir, concurre una falta de predeterminación de la conducta ilícita; tampoco define el acto omisivo que merecerá una sanción individualizada; afectando en tal forma, al principio de proporcionalidad, conocido también como el principio de intervención mínima.
Manifestó que, la norma penal contendida en el art. 222 del CP, no se adecua a la realidad actual, puesto que en el momento de la publicación del Código Sustantivo Penal en 1997, eran pocos los contratos estatales, así también su cuantía era mínima; empero, pese a las modificaciones incorporadas por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, no existe claridad respecto a si esta norma debe ser aplicada en todas las formas de las contrataciones realizadas sea de forma directa o indirecta por parte del Estado, las cuales emergen de las necesidades de la sociedad actual; en tal sentido, al describirse de forma imprecisa la acción u omisión, se denota un excesivo abuso de poder por parte del Estado cuando se ve involucrado en un negocio jurídico.
Alegó que, la disposición legal cuestionada de inconstitucional, afecta a los principios de legalidad, taxatividad, quebrantando los principios de certeza y seguridad jurídica; en el entendido que quien incumpliere una conducta típica, antijurídica y punible a consecuencia de la celebración de un contrato con el Estado, que además es de carácter patrimonial, enfrenta no sólo una falta de certeza y precisión sobre la tipificación penal; sino además, ingresa en un riesgo inminente de ser sancionado con una pena privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales.
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR