AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 19 de enero 2015, cursante a fs. 54 vta., se corrió en traslado la presente acción, el cual mediante memorial presentado el 11 de febrero del mismo año, (fs. 84 a 85 vta.), Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación legal de Melvin Alfonso Parrado Bigabriel, Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, respondió negativamente señalando que, la parte accionante cuestiona aspectos formales y no de fondo que sean relativos a la vulneración de derechos constitucionales, y en su fundamentación hace una copia de normas constitucionales sin explicar la incidencia de éstas, para finalmente observar aspectos que son propios del proceso penal, que no tienen nada que ver con la supuesta inconstitucionalidad del art. 222 del CP.
Señaló que, el principio de taxatividad, aludido como vulnerado no se encuentra contemplado en la Ley Fundamental; por otra parte, siendo que los argumentos expuestos para sustentar la acción de inconstitucionalidad concreta son confusos, desordenados y sin sustento legal para declarar la inconstitucionalidad del tipo penal observado, la interposición de dicha acción se convierte en un abuso de defensa que la ley prevé, en un afán de dilatar y obstaculizar el desarrollo del proceso penal seguido contra el accionante.
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR