De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0064/2015 de 05 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 05-Mar-2015
Control previo de constitucionalidad
Con referencia al art. 101.II del Proyecto en estudio, se declaró su incompatibilidad por la DCP 0064/2015; en razón, que: “El estatuyente al omitir ciertas formas de participación ha incurrido en una transgresión del artículo constitucional citado (11.II.1 CPE) motivo por el cual debe declararse la incompatibilidad”
Por otra parte, el art. 111.III también fue declarado incompatible bajo el siguiente razonamiento: “En el presente caso, debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, el estatuyente haga una abstracción de lo señalado por el art. 411 de la CPE referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define las características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la CPE. Es así que el caso concreto, tenemos que el estatuyente ha previsto que la reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Tacobamba, podrá ser promovida por iniciativa ciudadana con las firmas de un treinta por ciento (30%) de las ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, aspecto que es restrictivo de este derecho ciudadano, ya que el mismo debe adecuarse por analogía a lo previsto por el art. 411 de la CPE, que para la reforma de la CPE, ha previsto un porcentaje diferente de firmas del electorado”; con referencia a dicho cargo de incompatibilidad debo mencionar lo siguiente:
La definición de régimen hace mención al conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad en sí implica el conjunto de lineamientos generales que enmarcan el ejercicio de una determinada actividad, se denota que la condición de nacional a la cual refiere la disposición constitucional, implica a la totalidad del territorio boliviano; es decir, un régimen que rija todos los procesos electorales llevados a cabo en el país.
Por otra parte, el régimen electoral establece los lineamientos para la elección de autoridades públicas, tanto a nivel nacional, como a nivel subnacional, en los marcos de la democracia representativa y comunitaria establecido en el art. 11.II.2 y 3 de la CPE; asimismo, el referido régimen también abarca a las consultas de carácter nacional realizadas a la ciudadanía, dichas consultas se enmarcan en la forma de democracia directa y participativa, a través de referendos, revocatoria de mandato y consulta previa.
Estos procesos democráticos se desmarcan de los mencionados anteriormente, dado que no se elige a una o varias autoridades públicas, sino más bien se realizan consultas a la ciudadanía sobre temáticas que puedan afectar sus intereses, la permanencia de una autoridad pública elegida en su cargo (revocatoria de mandato) o bien la implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a la población, o a un sector de ésta.
Con las consideraciones mencionadas debemos señalar que además del cargo de incompatibilidad señalado para el art. 101.II debió mencionarse también, que la ley municipal que pretende regular el referendo municipal debe sujetarse a lo establecido por la competencia exclusiva asignada a los gobiernos municipales establecida en el art. 302.I.3, “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, y en cuanto al porcentaje para la iniciativa ciudadana se remitirá a lo señalado por la LRE.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo.-28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 7
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Sobre el numeral 11
- Su calificación
- está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11