Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0064/2015 de 05 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 05-Mar-2015
está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad
En ese marco, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad siempre y cuando la previsión normativa señalada en el presente numeral analizado: “Aprobar por dos tercios del total de los Concejales, la enajenación de bienes Municipales sujetos a régimen jurídico privado”, este prevista en la ley emitida por el nivel central del Estado; toda vez que, se estaría estableciendo una clasificación – de bienes Municipales sujetos a régimen jurídico privado y –enajenación de bienes–, situación que se encuentra reservada a una ley nacional, por mandato del art. 339.II de la CPE.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo.-28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 7
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Sobre el numeral 11
- Su calificación
- está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11