De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0064/2015 de 05 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 05-Mar-2015
Sobre el numeral 7
El art. 28.7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, ahora analizado, establece como una atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el programa Operativo, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados, se darán por aprobados”; al respecto dicha disposición fue declarada compatible por la DCP 0064/2015, aspecto por el cual hago conocer mi voto aclaratorio con el siguiente razonamiento:
La Norma Suprema en sus arts. 298.I.22 y II.23 de la CPE, que respectivamente señalan: “I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 22. Política económica y planificación nacional “y“ II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 23. Política fiscal”; asimismo la Constitución Política del Estado menciona determinadas políticas específicas que son parte de la política económica del Estado entre éstas: La política presupuestaria, deuda pública, política tributaria, política monetaria y cambiaria, política financiera y políticas sectoriales, todas éstas políticas deben regirse por la planificación desarrollada por el nivel central.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo.-28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 7
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Sobre el numeral 11
- Su calificación
- está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11