De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d

Fecha: 12-Mar-2015

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0081/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “o no” inserta en el parágrafo I del artículo en revisión, considerando que dicha frase vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto resulta contraria al art. 236.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre el particular corresponde señalar que el constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, con el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, señala los principios que regulan la administración pública, fija una clasificación general de los servidores públicos, establece los requisitos generales para el acceso al servicio público, indica las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones.

Se declaró la compatibilidad pura y simple del numeral 2 del art. 112.I, cuyo contenido dispone que para la reforma de la Carta Orgánica se requiere el 20% de las firmas del padrón electoral; sobre el particular corresponde señalar que el         art. 298.II.1 de la CPE, expresa que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”.

La definición de régimen hace mención al conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad en sí implica el conjunto de lineamientos generales que enmarcan el ejercicio de una determinada actividad, se denota que la condición de nacional a la cual refiere la disposición constitucional, implica a la totalidad del territorio boliviano; es decir, un régimen que rija todos los procesos electorales llevados a cabo en el país.

Por otra parte, el régimen electoral establece los lineamientos para la elección de autoridades públicas, tanto a nivel nacional, como a nivel subnacional, en los marcos de la democracia representativa y comunitaria establecido en el art. 11.II.2 y 3 de la CPE; asimismo, el referido régimen también abarca a las consultas de carácter nacional realizadas a la ciudadanía, mismas que se enmarcan en la forma de democracia directa y participativa, a través de referendos, revocatoria de mandato y consulta previa.

Estos procesos democráticos se desmarcan de los mencionados anteriormente, dado que no se elige a una o varias autoridades públicas, sino más bien se realizan consultas a la ciudadanía sobre temáticas que puedan afectar sus intereses, la permanencia de una autoridad pública elegida en su cargo (revocatoria de mandato) o bien la implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a la población, o a un sector de ésta.

En el caso de autos, a momento de realizarse en control previo de constitucionalidad no se ha tomado en cuenta que una carta orgánica al constituir una norma institucional básica, no constituye la norma idónea para señalar o especificar cuál es el porcentaje mínimo que se requiere para proceder a la reforma de dicho instrumento normativo, toda vez que en virtud del principio de competencia, corresponde a una Ley del nivel central establecer dicho aspecto, ya que según el art. 299.I.1 de la CPE, el nivel central del Estado es el titular para emitir la legislación básica en materia de régimen electoral municipal.

No obstante lo señalado, el suscrito Magistrado expresa su acuerdo con la declaratoria de compatibilidad del art. 112.I.2, en lo que refiere al porcentaje de firmas requeridas para la modificación de la Carta Orgánica, siempre y cuando el porcentaje de firmas señalado se encuentre previsto en una ley nacional.